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Siguiendo con la serie iniciada en nuestra newsletter del mes de julio de 2006, acerca de los principales impuestos y cotizaciones con los que se enfrentará el emprendedor de una PYME, abordaremos hoy las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los trabajadores.
RETENCIONES IRPF DE LOS TRABAJADORES
Este impuesto, en realidad no recae sobre las empresas, sino sobre los trabajadores, siendo las primeras las encargadas de su recaudación, en nombre de los segundos.
Por tanto, es necesario conocer su funcionamiento ya que si el futuro empresario no lo tiene en cuenta se encontrará con una desagradable sorpresa en la época de liquidación de impuestos.
Para conocer más acerca de esta obligación debemos primero conocer la estructura de la nómina de un trabajador. La nómina está compuesta por una serie de conceptos salariales y extrasalariales cuya suma total supone el Salario Bruto. A este importe bruto habrá que restarle una serie de cantidades en concepto de deducciones correspondientes a la Seguridad Social y a Hacienda. Estás últimas son las denominadas retenciones de IRPF. Al realizar la resta obtendremos el salario líquido efectivo que es el que el trabajador percibirá mensualmente en la forma de cobro acordada o utilizada por la empresa.
Esto quiere decir que si hemos previsto que los trabajadores cobrarán 1.000 euros en nuestras previsiones iniciales, a esta cantidad neta habrá que sumarle las retenciones de IRPF y deducciones de Seguridad Social que le corresponden para calcular el bruto y sobre este estimar el coste de Seguridad Social para la empresa. Igualmente cuando contratemos a un trabajador es conveniente fijar el salario en términos brutos, ya que de lo contrario nuestra empresa estaría asumiendo costes superiores al fluctuar las retenciones de IRPF en función de varios factores como son: variaciones en las retribuciones, en las circunstancias familiares, en el tipo y duración del contrato, etc. Veamos un ejemplo:
La empresa A perteneciente al sector de la construcción quiere contratar a un trabajador que le pide cobrar 1.000 euros netos al mes por 14 pagas. El contrato inicial será eventual con una duración de 4 meses. La contratación se producirá en el mes de Febrero. El cálculo inicial del tipo de retención será del 2%, que es el mínimo para este tipo de contratos. El trabajador no tiene hijos. Al finalizar el periodo inicial de contrato se le convierte en indefinido, por lo que habrá que recalcular el porcentaje de retención teniendo en cuenta todas las retribuciones, desde el mes de febrero hasta el fin de año. Con el fin de simplificar omitimos la regularización que tiene en cuenta las retenciones ya practicadas en los primeros cuatro meses.
Nota: Ver las tablas copiando esta URL en su navegador:
http://www.creaciondempresas.com/articulos/gr/empresa/044-200609-fiscalidad_empresa_y_seguros_sociales_IRPF.asp
1- A) S. BRUTO 1os 4 MESES - IRPF (2 %) - S. Social Salario Líquido a cobrar B) Coste S. Social Empresa COSTE TOTAL (A+B)
1.104,42 22,09 82,46 1.000 498,65 1.600,07
2- A) S. BRUTO RESTO DEL AÑO - IRPF (12%) - S. Social Salario Líquido a cobrar B) Coste S. Social Empresa COSTE TOTAL (A+B)
1.241,38 148,97 90,84 1.000 540,03 1.781,41
Como se puede observar en esta simulación, para mantener lo acordado con el trabajador la empresa se enfrentaría a un coste de 180 euros superior a partir del cuarto mes. Para una empresa con una plantilla de 10 trabajadores la desviación sería importante.
El mismo ejemplo nos sirve para el caso de las previsiones de gastos iniciales de una empresa de nueva creación. Nos hemos encontrado varios casos en los que la previsión se realiza sobre el neto obteniendo el siguiente resultado, considerando que el coste de la seguridad social es de un 37,75 % sobre la base de cotización.
Salario Líquido a cobrar B) Coste S. Social Empresa COSTE TOTAL (A+B)
1.000 377,50 1.377,50
Nota: Ver las tablas copiando esta URL en su navegador:
http://www.creaciondempresas.com/articulos/gr/empresa/044-200609-fiscalidad_empresa_y_seguros_sociales_IRPF.asp
Cuando en realidad el coste real que se van a encontrar una vez la empresa está funcionando, y para el caso de un contrato indefinido como el del anterior ejemplo es:
A) S. bruto resto del año - IRPF (12%) - S. Social Salario Líquido a cobrar B) Coste S. Social Empresa COSTE TOTAL (A+B)
1.241,38 148,97 90,84 1.000 540,03 1.781,41
Nota: Ver las tablas copiando esta URL en su navegador:
http://www.creaciondempresas.com/articulos/gr/empresa/044-200609-fiscalidad_empresa_y_seguros_sociales_IRPF.asp
La diferencia como se puede observar es de 403,91 euros, que dependiendo del número de empleados de la plantilla, puede suponer al empresario un desfase importante en su tesorería y en su cuenta de resultados.
En todos los ejemplos propuestos las cantidades que aparecen bajo el epígrafe -IRPF son las que sumadas mes a mes de cada trabajador de la plantilla, la empresa deberá liquidar a Hacienda en los primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre.
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