Reforma de la Ley Concursal
El pasado 22 de septiembre se aprobó la reforma de la Ley Concursal cuyo texto introduce cambios sustanciales que afectan a la legislación del IVA y a la Ley General Tributaria.
Respecto a las modificaciones relativas a la Ley del IVA, estos cambios afectan a los créditos que nacen con posterioridad al auto de declaración de concurso. Estos créditos forman parte de los denominados créditos contra la masa que tienen preferencia de pago respecto al resto de créditos. Esto supone que, cuando una empresa concursada vende un inmueble, los ingresos obtenidos ,incluso el IVA repercutido, se destinan a pagar los créditos contra la masa por orden de vencimiento. Por este motivo, es muy habitual que, llegado el momento de liquidar el Impuesto ante la Agencia Tributaria, la empresa carezca de recursos para pagarlo.
Supuesto de Inversion del Sujeto Pasivo
Para evitar esta situación se establece que, en las ventas de inmuebles de una empresa en concurso, quien deba ingresar el IVA sea el comprador, de tal modo que se convierte en sujeto pasivo de éste aquel empresario o profesional para quien se realizan las operaciones sujetas al Impuesto. En definitiva, se establece para estos supuestos la inversión del sujeto pasivo.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan condición de empresario o profesional a efectos del IVA, estarán facultados, en nombre del sujeto pasivo, a expedir factura en la que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, y a presentar declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante. Asimismo, ese empresario o profesional adjudicatario podrá efectuar la renuncia a la exención del IVA prevista en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
Esta nueva redacción de la disposición requerirá un desarrollo reglamentario para determinar las condiciones y requisitos a cumplir. Además, no será de aplicación para las entregas de bienes inmuebles en que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario, según la nueva redacción del artículo 84 de la Ley del IVA.
Modificaciones relativas a la Ley General Tributaria
Es importante destacar que la reforma ha unificado las distintas interpretaciones surgidas a raíz de la aplicación de este artículo 77 de la Ley General Tributaria, recogiendo el criterio mantenido por la jurisprudencia en contra del criterio mantenido por la Hacienda Pública.
La reforma limita la aplicación del apartado primero del artículo 77, relativo al derecho de prelación de la Hacienda Publica para el cobro de los créditos tributarios vencidos. El derecho de prelación es el derecho de un acreedor a obtener la satisfacción de su crédito con preferencia a otros con el mismo grado de preferencia en los supuestos de concurrencia de créditos.
El nuevo texto determina que se limita ese derecho de prelación a las situaciones extraconcursales, sin que pueda ser aplicado en las situaciones de concurso (tanto si se suscribe convenio como si desemboca en liquidación).
En aquellos supuestos de concurrencia de procedimientos de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, se modifica el momento temporal concreto que ha de tenerse en cuenta para permitir la preferencia del procedimiento tributario respecto del resto. Según la nueva redacción, se ha de tomar como referencia la fecha de la diligencia de embargo (que ha de ser anterior a la fecha de declaración de concurso) y no la de la providencia de apremio, que era la fecha que se tomaba hasta el momento.
Consecuentemente, el citado procedimiento de apremio será preferente siempre que la diligencia de embargo se hubiera dictado antes de la declaración de concurso.
Esta reforma entrará en vigor para las solicitudes de concurso que se presenten y concursos que se declaren a partir del 1 de enero de 2012. Consecuentemente, las modificaciones relativas a la Ley del IVA y la Ley General Tributaria empezarán a operar a partir de la citada fecha.
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