|
Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales:
Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También podrá aplicarse en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, en los términos establecidos reglamentariamente, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
La base máxima de esta deducción será:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).
RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A CONTRIBUYENTES QUE CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2011 HUBIERAN SATISFECHO CANTIDADES DESTINADAS A INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL.
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
|