¿Cómo se realiza el ingreso de cuotas? Forma y plazo de liquidación de cuotas. Se realizará en los modelos oficiales de cotización establecidos al efecto. Los obligados al pago presentarán los documentos que contengan la liquidación correspondiente en la entidad colaboradora en la que se efectúe el pago. No obstante, aún cuando no se ingresen las cuotas, deben presentarse, ineludiblemente, dentro del plazo reglamentario de ingreso, los documentos de cotización que integran la liquidación, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente. La presentación de los documentos sin ingreso dentro del plazo reglamentario, permitirá a los sujetos responsables la compensación de las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria), aunque no la deducción por la aplicación de los beneficios en la cotización. Cuando hay presentación de documentos en plazo, el recargo será del 3%, 5%, 10% ó 20%, en función de que el ingreso de las cuotas se realice dentro del primer mes, segundo mes, tercer mes o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, respectivamente. Modelos de documentos de cotización: Régimen General Régimen Especial del Mar Régimen Especial Minería del Carbón Régimen Especial Autónomos Régimen Especial Empleados de Hogar Régimen Especial Agrario Estudiantes Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (SISTEMA RED): Los obligados al pago, podrán presentar los documentos de cotización a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED). Para ello, las empresas, agrupaciones de empresas, profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad deban presentar o confeccionar documentos relativos a cotización y afiliación de empresas, como representantes de éstas, deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social correspondiente, autorización al Sistema RED. Se podrán transmitir a través de este Sistema los siguientes documentos de cotización: - TC-2: Relación Nominal de Trabajadores Régimen General - TC2/4 : Régimen Especial de Minería del Carbón - TC2/5: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar - TC- 2/19: Régimen General Artistas. - TC- 2/8: Relación Nominal de Trabajadores Régimen Especial Agrario. En el supuesto de falta de ingresos de las cuotas correspondientes, la aportación en soporte informático de los datos de las relaciones nominales de trabajadores efectuadas en plazo reglamentario se considerará como presentación de los documentos de cotización. Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de desarrollo del anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidas las mismas desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema. El pago también se podrá efectuar mediante las modalidades de cargo en cuenta y pago electrónico, siempre que se transmitan las liquidaciones de cuotas a través del Sistema RED. Fuente : MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
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