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Modelo 105 Comunicación de datos adicionales al modelo 104

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ORDEN Eha 391 por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y modelo 105, de comunicación de datos adicionales , por el IRP.,   

ORDEN EHA/391/2006, de 10 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. (B.O.E. 18.02.2006)

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este impuesto podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en el importe de la deducción por doble imposición de dividendos. A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución. Con este fin, el apartado 2 del citado artículo habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su presentación, así como para la determinación de los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos.
     Completa la regulación normativa de esta materia el artículo 64 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que en el apartado 1, segundo párrafo, dispone que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envío al contribuyente de los datos que obren previamente en poder de la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota líquida total del impuesto. Asimismo, en dicho párrafo se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telefónicos.
     Por lo que respecta a la gestión de la deducción por maternidad correspondiente a contribuyentes no obligados a declarar que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono de la misma, el artículo 64.1, tercer párrafo, del Reglamento del Impuesto habilita al Ministro de Economía y Hacienda para la aprobación del modelo para solicitar su percepción, para la determinación del lugar, fecha y forma de su presentación y para el establecimiento de los casos en que dicha solicitud pueda realizarse por medios telemáticos o telefónicos. Por su parte, el artículo 60.5.4.º del citado Reglamento dispone que cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado, los contribuyentes no obligados a declarar deberán regularizar su situación, comunicando a la Administración tributaria la información que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, establecerá el lugar, forma y plazo de su presentación.
     Finalmente, en relación con la solicitud de borrador de declaración, el artículo 99.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto dispone que el modelo de solicitud de borrador de declaración será aprobado por el Ministro de Hacienda, quien establecerá el plazo y lugar de presentación, así como los supuestos y condiciones en los que sea posible presentar la solicitud por medios telemáticos no telefónicos.
     Debe, pues, procederse a la aprobación de los mencionados modelos de comunicación y de solicitud, así como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los comentados preceptos legales y reglamentarios. A tal efecto, la experiencia gestora de las últimas campañas unida al hecho de que no se hayan producido para el ejercicio 2005 modificaciones normativas en este ámbito del impuesto aconsejan mantener la estructura de los modelos y el procedimiento de presentación utilizados en el pasado ejercicio. Con ello, se facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales a la par que se garantiza a la Administración tributaria la adecuada agilidad y eficacia en la gestión de las devoluciones y en la remisión de los borradores de declaración.
     En consecuencia, en la presente orden se procede a la aprobación del modelo 104, que podrá utilizarse tanto por los contribuyentes no obligados a declarar para solicitar la devolución que proceda, incluida la correspondiente a la deducción por maternidad, como por los contribuyentes obligados a declarar que soliciten el borrador de la declaración. Cabe destacar, como novedad que este modelo incorpora en el presente ejercicio, la opción que se ofrece a los contribuyentes que hayan consignado en el mismo su número de teléfono móvil de suscribirse al servicio de alertas a móviles, cumplimentando la casilla prevista al efecto. Mediante este nuevo servicio, la Agencia Tributaria, a través del envío de mensajes SMS, les mantendrá puntualmente informados del resultado de la tramitación de su solicitud de devolución o de borrador de declaración. En particular, los contribuyentes que hayan optado por este servicio podrán ser informados del momento a partir del cual estarán disponibles en la página de la Agencia Tributaria en Internet los cálculos efectuados por la Administración a efectos de determinar el importe de la devolución que les corresponda o el borrador de declaración, según proceda, así como, en su caso, de la fecha de emisión de la devolución que proceda efectuar.
     Asimismo, en la presente orden se procede a la aprobación del modelo 105, de comunicación de datos adicionales. Este modelo es diferente para cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común que, al amparo de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, han aprobado deducciones autonómicas aplicables en el ejercicio 2005 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en sus respectivos territorios. Sin embargo, debe precisarse que de las deducciones autonómicas aprobadas por cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común, únicamente se incorporan en su respectivo modelo 105 aquellas sobre las que los contribuyentes deben comunicar datos necesarios para su cuantificación y aplicación por la Administración tributaria. La diferenciación territorial del modelo 105 se completa con la aprobación de dos modelos más: uno para los contribuyentes residentes en el ejercicio 2005 en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta o Melilla, y otro para los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas.
     También se procede en la presente orden a la aprobación de otras vías de solicitud del borrador de declaración, incluidas la telemáticas y las telefónicas, con objeto de facilitar su petición a los contribuyentes obligados a declarar que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto. Debe significarse, al respecto, que los contribuyentes que ya solicitaron la remisión del borrador de declaración, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud en la declaración del ejercicio 2004, no precisarán reiterar la solicitud, salvo que, por haberse producido alguna variación en los datos ya declarados, procedan a la presentación del modelo 104 y, en su caso, del modelo 105 en los que figurarán los datos correctos aplicables en el presente ejercicio.
     Por lo que respecta a la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes no obligados a declarar en los supuestos en que el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado, no es preciso que los mismos procedan al suministro de información al respecto, dado que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de la información necesaria, procederá a efectuar de oficio la regularización que proceda.
     Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda las competencias anteriormente atribuidas al Ministerio de Hacienda.

     En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y 105, de comunicación de datos adicionales al modelo 104, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2005.

     1. Se aprueba el modelo 104: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2005. Solicitud de devolución o de borrador de la declaración». Este modelo, que se reproduce en el Anexo I, es único para todos los contribuyentes y consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.
     2. Se aprueba el modelo 105: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2005. Comunicación de datos adicionales al modelo 104». Este modelo es distinto para los contribuyentes residentes en el ejercicio 2005 en el territorio de cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta o Melilla y para los residentes en el extranjero. Los citados modelos, que se reproducen en el Anexo II, constan cada uno de ellos de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.
     3. Se aprueba el sobre de retorno en el que deberán incluirse los anteriores modelos para su presentación mediante envío por correo. Dicho sobre de retorno se reproduce, asimismo, en el Anexo III.
     4. Serán válidas las solicitudes de devolución o de borrador de declaración y la comunicación de datos adicionales que se presenten en los modelos que, ajustados a los contenidos aprobados para los mismos, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 2. Utilización de los modelos 104 y 105 por los contribuyentes no obligados a declarar.

     1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 61 de su Reglamento, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
     a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
     1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales;
     2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto para los perceptores de este tipo de prestaciones.

     b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 8.000 euros anuales, cuando:

     1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
     2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7.º, letra k), del texto refundido de la Ley del Impuesto.
     3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto.
     c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
     d) Rentas inmobiliarias imputadas, a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto, que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
     Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o conjunta.

     A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

     2. No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
     3. Los contribuyentes no obligados a declarar que deseen solicitar la devolución que proceda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2005, deberán presentar la solicitud de devolución ajustada al modelo 104.
     Asimismo, los contribuyentes no obligados a declarar con derecho a la deducción por maternidad, que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono mensual de la totalidad de su importe, deberán presentar el modelo 104 para solicitar la percepción de la deducción por maternidad que les corresponda, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83 del texto refundido de la Ley del Impuesto y 60 de su Reglamento.
     Los datos consignados en este documento podrán considerarse subsistentes para años sucesivos, a efectos de la determinación y realización de la devolución que proceda, salvo que el contribuyente comunique en tiempo y forma variación en los mismos.
     4. La comunicación de datos adicionales ajustada al modelo 105 deberá ser presentada por los contribuyentes no obligados a declarar que, al solicitar la devolución, precisen comunicar a la Administración tributaria los datos fiscales contenidos en dicho modelo relativos a rentas, gastos, reducciones de la base imponible o deducciones de la cuota que tengan relevancia a la hora de determinar el importe de la devolución que proceda.
     En particular, dicha comunicación deberá presentarse de forma obligatoria por los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, que hayan obtenido subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la titularidad de un único inmueble urbano distinto de la vivienda habitual, así como por aquellos que ejerzan el derecho a la aplicación de determinadas deducciones autonómicas.
     5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 anterior, no tendrán que cumplimentar el modelo 104 los contribuyentes a los que la Administración tributaria remita el correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten relacionados los datos comunicados o, en su caso, declarados en el ejercicio anterior relativos a sus circunstancias personales y familiares, modalidad de solicitud de devolución y régimen de tributación, asignación tributaria, número de cuenta corriente para la devolución y, si procede, residencia en Ceuta o Melilla. En estos casos, los contribuyentes podrán solicitar la devolución que proceda por el ejercicio 2005, a través de cualquiera de las siguientes vías:
     a) Mediante el envío por correo del documento recibido, debidamente firmado en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de esta orden, en su correspondiente sobre de retorno dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. N.º 30.000. Delegación Provincial.
     b) Mediante entrega personal del citado documento en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debidamente firmado en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de esta orden.
     c) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que efectúan la solicitud de devolución, así como la conservación de dicha solicitud.
     d) Por medios telemáticos, a través de Internet, haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y el número de referencia del documento remitido por la Administración tributaria. En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del cónyuge.
     Si alguno de los datos contenidos en el documento remitido por la Administración hubiera variado respecto de los comunicados o, en su caso, declarados en el ejercicio anterior y no procediese aplicarlo en el ejercicio 2005, o si se debiera comunicar en relación con dicho ejercicio algún dato adicional de carácter fiscal, para solicitar la devolución que corresponda al presente ejercicio deberá presentarse el modelo 104 y, en su caso, el modelo 105. No obstante, también podrán efectuarse correcciones o comunicaciones de datos concretos telefónicamente mediante llamada al Centro de Atención Telefónica en los términos establecidos en el párrafo c) anterior.

Artículo 3. Utilización de los modelos 104 y 105 por contribuyentes obligados a declarar.

     1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto, los contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

     a) Rendimientos del trabajo.

     b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

     c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

     d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

     Cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del Impuesto.
     2. La solicitud del borrador de declaración correspondiente al ejercicio 2005 deberá realizarse mediante la presentación de los modelos 104 y 105 aprobados en la presente orden cuando los contribuyentes precisen comunicar a la Administración tributaria los datos fiscales contenidos en dichos modelos.
     3. Los contribuyentes que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004 solicitaron la remisión del borrador de declaración, cumplimentando el apartado de su declaración correspondiente a dicha solicitud, no deberán reiterar la misma, siempre que no se haya producido variación en los datos declarados que figuran en los modelos 104 y 105. Asimismo, tampoco deberán reiterar la solicitud de borrador los contribuyentes que confirmaron el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004.
     En estos casos y siempre que se trate de contribuyentes integrados en unidades familiares, la Administración tributaria podrá tramitar dicha solicitud o solicitudes como una solicitud de la unidad familiar, aplicando la opción de tributación que resulte económicamente más favorable, con independencia de la opción de tributación elegida por el contribuyente o contribuyentes en la declaración del ejercicio 2004. No obstante, los contribuyentes que en la citada declaración hubieran tributado de forma individual podrán renunciar expresamente, a través de alguna de las vías señaladas en el artículo 9 de la presente orden, a la aplicación de la tributación conjunta, independientemente de que ésta opción resulte económicamente más favorable.
     4. En los supuestos en que se haya producido variación en alguno de los datos incluidos en la declaración correspondiente al ejercicio 2004 que se recogen en los modelos 104 y 105, los contribuyentes deberán cumplimentar ambos modelos para hacer figurar en los mismos los datos que deban aplicarse en el presente ejercicio, salvo que dicha variación hubiera sido objeto de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 030, de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, aprobado por Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 4. Cumplimentación y forma de presentación de los modelos 104 y 105.

     1. El contribuyente que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 anteriores, desee solicitar la devolución o el borrador de declaración deberá presentar la correspondiente solicitud, cumplimentando todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo 104, incluidos, en su caso, los relativos al cónyuge no separado legalmente, así como a los hijos u otros descendientes solteros y ascendientes que con él convivan.
     Las solicitudes de devolución o de borrador de declaración de los hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada integrados en una unidad familiar deberán ir firmadas por el padre o la madre en representación del contribuyente.
     2. No obstante, podrá efectuarse la solicitud de devolución o de borrador de declaración en un único modelo 104, cuando se trate de contribuyentes integrados en unidades familiares, en los términos del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Impuesto, en las que ninguno de sus miembros esté obligado a declarar y soliciten la devolución que corresponda, o en las que, estando obligados a declarar alguno de ellos o todos, éstos cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 3 de la presente orden para efectuar la solicitud de borrador de declaración.
     Ambos cónyuges, en caso de matrimonio, o el padre o la madre, en otro caso, deberán firmar la solicitud de devolución o de borrador de declaración de la unidad familiar, actuando en nombre propio y en representación de los contribuyentes menores de edad y de los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada integrados en dicha unidad familiar, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
     3. Con independencia de la modalidad de solicitud de devolución o de borrador de declaración cumplimentada, individual o de la unidad familiar, la comunicación de datos adicionales, modelo 105, deberá efectuarse, de forma individual, por cada componente de la unidad familiar que precise formular la referida comunicación de datos.
     4. La solicitud de devolución o de borrador de declaración, modelo 104, se presentará en su correspondiente sobre de retorno. La comunicación de datos adicionales, modelo 105, se presentará, en su caso, junto con la solicitud de devolución o de borrador de declaración, modelo 104, utilizando para ambas el mismo sobre de retorno. Si el modelo 104 se presenta por la unidad familiar, en el mismo sobre de retorno se incluirán éste y los modelos 105 que, en su caso, hayan cumplimentado cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 5. Lugar de presentación de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105.

     El sobre de retorno conteniendo el modelo 104 y, en su caso, el modelo o modelos 105, cumplimentados en los términos establecidos en el artículo anterior, podrá enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. número 30.000, Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega personal, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Utilización de las etiquetas identificativas.

     1. Para la presentación del modelo de solicitud de devolución o de borrador de declaración deberán utilizarse las etiquetas identificativas con arreglo al siguiente detalle:

     a) Si la solicitud es individual, el contribuyente deberá adherir su etiqueta identificativa en el espacio reservado al efecto dentro del modelo 104.
     b) Si la solicitud corresponde a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges no separados legalmente, cada uno de ellos deberá adherir en el espacio reservado del modelo 104 su respectiva etiqueta identificativa. En los casos de separación legal o de inexistencia de vínculo matrimonial, deberá adherirse la etiqueta identificativa del padre o madre que forma con todos los hijos la unidad familiar.
     Si el contribuyente y, en su caso, el cónyuge carecen de etiquetas identificativas, deberán ponerse en contacto con la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la misma en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal con objeto de que dichas etiquetas les sean facilitadas. También podrán obtenerse las etiquetas identificativas solicitándolas mediante llamada al teléfono 901 12 12 24, así como en la página de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria en Internet «https://aeat.es».
     2. No será necesaria la utilización de las etiquetas identificativas para la presentación de las solicitudes de devolución o de borrador de declaración que hayan sido previamente remitidas por la Administración tributaria en el modelo 104 con los datos identificativos del contribuyente preimpresos en el mismo. Tampoco será preciso utilizar las citadas etiquetas identificativas para la presentación de aquellos modelos que, ajustados a los contenidos de los aprobados en la presente orden, se generen exclusivamente mediante el módulo de impresión desarrollado, en su caso, a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105.

     1. La presentación de la solicitud de devolución o de borrador de declaración, ajustada al modelo 104, y, en su caso, la comunicación de datos adicionales, ajustada al modelo 105, también podrá efectuarse por vía telemática. Dicha presentación estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

     a) El contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF).
     b) El contribuyente deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario.
     c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones o comunicaciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.
     d) El contribuyente o, en su caso, el presentador autorizado, deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección «htpps://aeat.es» para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido de los modelos aprobados en la presente orden, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera en la cumplimentación de los citados formularios.
     e) Los contribuyentes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en la página web de la Agencia Tributaria.
     2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de solicitudes de devolución o de borrador de declaración y, en su caso, de comunicaciones de datos adicionales, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del contribuyente o presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105.

     1. El procedimiento para la presentación telemática de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y, en su caso, de la comunicación de datos adicionales será el siguiente:

     a) El contribuyente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: «https://aeat.es» y seleccionará el concepto fiscal y el fichero o ficheros a transmitir.
     b) A continuación, procederá a transmitir la solicitud de devolución o de borrador de declaración y, en su caso, la comunicación de datos adicionales con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
     Si la solicitud de devolución o de borrador de declaración es individual, se requerirá una única firma. En el caso de solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, previamente instalado en el ordenador a tal efecto.
     Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de devolución o de borrador de declaración y comunicaciones de datos adicionales en nombre de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
     c) Si la solicitud de devolución o de borrador de declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
     d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
     2. El presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de devolución o de borrador de declaración aceptada, así como, en su caso, la comunicación de datos adicionales, debidamente validadas con el correspondiente código electrónico.

Artículo 9. Otras vías de solicitud del borrador de declaración.

     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de la presente orden, los contribuyentes obligados a declarar que cumplan los requisitos señalados en el artículo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto podrán solicitar el borrador de declaración a través de cualquiera de las siguientes vías:

     a) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Documento Nacional de Identidad (DNI).
     b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
     c) Por medios telemáticos, a través de Internet en la dirección: «https://aeat.es», haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y el importe de la casilla 681 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2004. En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del cónyuge.

Artículo 10. Plazo de presentación de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105.

     1. La presentación de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y, en su caso, de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105, tanto en impreso como por vía telemática, deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de marzo de 2006. Este plazo también resultará aplicable a los contribuyentes a que serefiere el apartado 5 del artículo 2 en relación con las actuaciones en el mismo señaladas.
     2. La solicitud de borrador de declaración de los contribuyentes obligados a declarar a que se refiere el artículo 9 deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y 23 de junio de 2006.

Artículo 11. Solicitudes de borrador improcedentes.

     1. En el supuesto en que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria y, en su caso, de los aportados por el contribuyente con la solicitud de borrador de declaración o requeridos al efecto, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la solicitud del borrador de declaración en artículo 99.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
     2. En cualquier caso, la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos por el Ministro de Economía y Hacienda, con carácter general, para los contribuyentes obligados a declarar.

Disposición final única. Entrada en vigor: La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

     Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
     Madrid, 10 de febrero de 2006.

SOLBES MIRA

Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.

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