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Modelo 123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e

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 ORDEN de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador. (B.O.E.19-11-99)
Corrección de errores en el B.O.E. del 29-12-99
Modificada por la Orden de 18 de Diciembre de 2000 (B.O.E. 21-12-00)
Consultar Disposición derogatoria segunda. Orden 21 de diciembre de 2000.(B.O.E. 28-12-00)
Disposición adicional única. Orden HAC/958/2003 (BOE 23-04-03)

Modificada por Orden Hac/2116/2003, de 22 de julio (B.O.E. 26/07/2003)
Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre (B.O.E. 06-10-2005)
Modificada por Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre (B.O.E. 29/11/2004)

Los artículos 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y 146.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

La configuración reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta («Boletín Oficial del Estado» del 19g), en vigor hasta el día 9 de febrero de 1999, y posteriormente, por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), en vigor desde el día 10 de febrero, cuyo artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya disposición derogatoria única dejó sin efecto el Título I y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del precitado Real Decreto 2717/1998.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el referido Real Decreto 2717/1998. Así, su artículo 40 da nueva redacción al capítulo II del título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24, corrección de errores de 5 de junio).

En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 27), cuyo artículo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

Una vez delimitada legal y reglamentariamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de los referidos impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración Tributaria declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes o trimestre naturales inmediatos anteriores e ingresar su importe en el Tesoro Público. Igualmente los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, extendiendo esta última obligación a las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 123 y 193 que se aprueban por la presente Orden comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no sean objeto de otros modelos de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos aprobados o que se aprueben por el Ministro de Economía y Hacienda. En el supuesto de los modelos 124 y 194, su objeto se extiende, de manera específica, a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Además, debe significarse que los modelos de declaración-documento de ingreso y los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba los modelos 123 y 124 de declaración-documento de ingreso en euros y los modelos 193 y 194 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por soportes directamente legibles por ordenador.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación de los modelos 123 y 124, en pesetas y en euros.
     Uno.  Se aprueban los modelos 123 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso», que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden. Dichos modelos constan, cada uno, de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Se aprueban los modelos 124 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso», que figuran como anexos III y IV, respectivamente, de la presente Orden. Dichos modelos constan, cada uno, de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.
Dos.  Los modelos 123 y 124 en pesetas que figuran como anexos I y III de la presente Orden serán utilizados, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no puedan utilizar los modelos 123 y 124 en euros que figuran en los anexos II y IV de la misma o que, pudiendo utilizar estos últimos modelos 123 y 124, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.
Tres.  Los modelos 123 o 124 en euros que figuran en los anexos II y IV de la presente Orden podrán ser utilizados para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos por los obligados tributarios en los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el resto de supuestos, no se exigen especiales requisitos para poder utilizar el modelo 123 o el modelo 124 que figuran en los anexos II y IV de esta Orden.

El ejercicio de la opción de utilización de los modelos 123 o 124 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación de los citados modelos correspondientes al primer período trimestral o mensual por el que el obligado tributario deba efectuar el ingreso de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta practicados.

La opción de utilización de los modelos 123 o 124 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones-documentos de ingreso modelos 123 o 124 que deban presentar los obligados tributarios, así como a los modelos de resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados por las rentas a que se refieren los propios modelos 123 o 124 que son objeto de aprobación por la presente Orden. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 123 o 124 en pesetas o los resúmenes anuales correspondientes a éstos en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas en el supuesto de obligados tributarios adscritos a cualquiera de ellas.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 123 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 163.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 124 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 164.
Segundo. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124, en pesetas o en euros.-
 Las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período correspondiente se ingresarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, y se acompañará a la declaración-documento de ingreso presentado fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal si la misma no lleva adherida las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las declaraciones-documentos de ingreso que lleven adheridas las citadas etiquetas podrán presentarse también para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación, en cuyo caso deberán presentarse para su ingreso en el lugar indicado en el párrafo anterior de este apartado.

La presentación de declaraciones negativas del modelo 124, en pesetas o en euros, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad. La presentación podrá realizarse mediante entrega personal en estas oficinas o por correo certificado dirigido a las mismas.
Tercero. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124, en pesetas o en euros.
 La presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

No obstante lo anterior, tratándose de obligados tributarios en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), la presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Cuarto. Aprobación de los modelos 193 y 194, en pesetas y en euros.
 Uno.  Se aprueban los modelos 193 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.», que figuran como anexos V y VI, respectivamente, de la presente Orden.

Se aprueban los modelos 194 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.», que figuran como anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente Orden.
Dos.  Los modelos 193 y 194, que figuran en los anexos V, VI, VII y VIII de la presente Orden, se componen, cada uno, de los siguientes documentos
a.-  Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b.-  Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
c.-  Sobre anual.
d.-  Sobre anual Programa de Ayuda, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, los modelos 193 que figuran en los anexos V y VI de esta Orden contienen una hoja anexo de relación de los gastos a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tres.  Los modelos 193 y 194 en pesetas que figuran como anexos V y VII de la presente Orden serán utilizados, con carácter general, para efectuar la presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos, por aquellos obligados tributarios que no resulten obligados a utilizar los modelos 193 y 194 en euros que figuran en los anexos VI y VII de la misma, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.
Cuatro.  Los modelos 193 o 194 en euros que figuran en los anexos VI y VIII de la presente Orden deberán ser utilizados para efectuar la presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos por los obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de utilización de los modelos 123 o 124 en euros, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el número tres del apartado primero de la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 193 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 173.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 194 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 174.
Quinto. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros.
 Uno.  Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en los anexos IX y X de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondientes a los modelos 193 y 194 aprobados por la presente Orden, así como en sustitución de la hoja anexo de relación de gastos a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998 correspondiente a los modelos 193 aprobados por esta Orden.

A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que le corresponda.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la referida validación previa.
Dos.  Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de perceptores incluidos en los mismos.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
Tres.  Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que, además, los resúmenes anuales incluidos de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresados en la misma moneda, pesetas o euros, según las circunstancias de utilización obligatoria de los citados resúmenes anuales en una u otra moneda contenidas en el número cuatro del apartado cuarto de la presente Orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad Central o Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con la obligatoriedad de inclusión en el soporte colectivo de resúmenes anuales expresados en la misma moneda.
Cuatro.  No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.
Sexto. Plazo de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.
 La presentación por medio de papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Séptimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.
 Uno.  La presentación por medio de papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual, en pesetas o en euros, que corresponda de los que se relacionan en las letras c) y d) del número dos del apartado cuarto de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
a.-  El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 193 o del modelo 194, en pesetas o en euros, debidamente cumplimentada.
b.-  Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo que corresponda, 193 o 194, en pesetas o en euros, conteniendo la relación nominativa de perceptores y, en su caso, la relación de gastos a que se refiere el artículo 24. 1.a) de la Ley 40/1998.
c.-  Los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 123 ó 124, en pesetas o en euros, correspondientes al ejercicio a que se refiera el resumen anual.
Dos.  No obstante, la presentación por medio de papel impreso de los modelos 193 y 194 también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 123 ó 124, respectivamente, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.

A tal efecto, las entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, cuando éstos se presenten conjuntamente con la declaración-documento de ingreso, modelo 123 o 124, respectivamente, relativo al último período trimestral o mensual del año a que dichos resúmenes anuales se refieran.

Efectuado el ingreso del modelo 123 ó 124 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del número uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.
Octavo. Plazo de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.
 La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, previamente validado conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.
Noveno. Lugar de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.
 Uno.  Tratándose de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del apartado décimo siguiente.
Dos.  Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los declarantes incluidos. Si los declarantes tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones.

No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número dos del apartado décimo siguiente.
Décimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.
 Uno.  Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1.-  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo que corresponda, 193 o 194, en pesetas o en euros, en cada uno de las cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 193 o 194 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2.-  El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a.-  Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.
b.-  Ejercicio.
c.-  Modelo de presentación 193 ó 194.
d.-  Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.
e.-  Número de identificación fiscal (NIF). del declarante.
f.-  Apellidos y nombre, o razón social, del declarante
g.-  Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h.-  Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i.-  Teléfono y extensión de dicha persona.
j.-  Número total de registros.
k.-  Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2" .
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes solo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
3.-  El obligado tributario declarante presentará, además, el correspondiente sobre anual conteniendo los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 123 ó 124, que correspondan al ejercicio a que se refiera el resumen anual presentado.
Dos.  Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1.-   Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 193 ó 194, en pesetas o en euros, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en el espacio correspondiente y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de perceptores, ejercicio y tipo de presentación.
2.-  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 193 ó 194, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 193 ó 194, en pesetas o en euros, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3.-  El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a.-  Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación colectiva.
b.-  Ejercicio.
c.-  Modelo de presentación 193 ó 194.
d.-  Número de justificante de la hoja-resumen del presentador.
e.-  Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
f.-  Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
g.-  Domicilio, municipio y código postal del presentador.
h.-  Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
i.-  Teléfono y extensión de dicha persona.
j.-  Número total de registros.
k.-  Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".
l.-  Número total de declarantes presentados.
m.-  Número total de perceptores presentados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
4.-  Asimismo, el presentador acompañará, además, los sobres anuales de todos los declarantes u obligados a ingresar a cuenta incluidos en la presentación colectiva, conteniendo cada uno de ellos los «ejemplares para el sobre anual» de las declaraciones-documento de ingreso, modelo 123 ó 124, correspondientes al ejercicio a que se refiera el soporte presentado.
Tres.  Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Cuatro.  Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Undécimo. Reglas aplicables al suministro informativo en los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos.
 Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Disposición adicional primera.
 Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el código 022 «autoliquidaciones especiales» lo siguiente:

Código del modelo 123.

Denominación Determinadas rentas y rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta.

Periodicidad: Mensual, trimestral.

Código del modelo 124.

Denominación: Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.

Periodicidad: Mensual, trimestral.
Disposición adicional segunda.
 Se sustituye, en la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el anexo VII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras especificaciones técnica validaciones», en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle).

  Tipo de registro 3 (registro de detalle)

  ..........................................

Número de justificante

Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo salvo para los modelos

102.

202, 222,300 y 330 siempre que se trate de modelos en euros en los que la posición tercera del número de justificante será 3: Leve.

117, siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 8: Leve.

123, siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 63: Leve.

124, siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 64: Leve.

No se cumple rutina c/control: Leve.
Disposición derogatoria única.
 Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1995 por la que se aprueban los modelos 123 y 124 de declaración-documento de ingreso y los modelos 193 y 194 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de estos dos últimos modelos por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio), salvo sus apartados primero, segundo y tercero que continuarán en vigor hasta el 20 de enero del año 2000.
Disposición final única.
 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:
1.-  Los modelos 123 y 124, en pesetas y en euros, que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden serán utilizables, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2000, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado tercero de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2000, para el resto de obligados tributarios.
2.  Los modelos 193 y 194 en pesetas que figuran en los anexos V y VII de esta Orden, así como los soportes directamente legible por ordenador que figuran en los anexos IX y X de la misma expresados en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.
3.  Los modelos 193 y 194 en euros que figuran en los anexos VI y VIII de esta Orden, así como los soportes directamente legibles por ordenador que figuran en los anexos IX y X de la misma expresados en euros, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

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