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Modelo 130 Régimen General. Declaración Trimestral.

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ORDEN HAC/272/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen nuevos lugares de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se autoriza, en determinados supuestos, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante cheque cruzado. (B.O.E. 13-02-2004)

     El artículo 164, apartado uno, número 6.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
     En desarrollo de dicho precepto, el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) establece que el ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda.
     Por su parte, el artículo 82, apartado 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
     Dichas condiciones vienen determinadas por el artículo 104 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), según el cual los contribuyentes presentarán las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados ante el órgano competente de la Administración Tributaria e ingresarán su importe en el Tesoro Público. Asimismo, el citado artículo señala que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda.
     De acuerdo con las habilitaciones indicadas y con el objeto de facilitar en la mayor medida posible a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, en la presente Orden se habilita el pago de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos situadas en el territorio nacional, suprimiendo la exigencia, contenida hasta ahora en las Órdenes Ministeriales de aprobación de los correspondientes modelos de declaración, de acuerdo con la cual el pago ha de efectuarse en alguna de las entidades colaboradoras correspondientes a la provincia en que radica el domicilio del contribuyente.
     Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden desarrolla las circunstancias por las cuales el sujeto pasivo puede solicitar la devolución por cheque cruzado, así como los supuestos en que la Administración Tributaria puede utilizar el cheque cruzado como medio para efectuar una devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.
     Finalmente, dada la nueva redacción del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación, efectuada por el artículo único del Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, la Disposición adicional primera de la presente Orden establece que sólo será posible efectuar el ingreso del importe resultante de las declara-ciones-liquidaciones a que se refiere esta Orden, en las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando el Ministerio de Hacienda suscriba un convenio para la prestación del mencionado servicio.

     En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

     Primero. Modificación del lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los modelos 300, 330, 310, 311, 370 y 371.

     Uno. Modelo 300. Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     Se modifica el apartado tercero de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos 300 y 330 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros y se adaptan a la presentación en euros las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 320 y 332 («Boletín Oficial del Estado» del 22), que queda redactado como sigue:

     «Tercero. Lugar de presentación del modelo 300.

     1. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
     2. Si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
     3. Las declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución correspondientes al último período del año, se presentarán en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.
     Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

     Dos. Modelo 330. Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
     Se modifica el apartado cuarto de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos 300 y 330 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros y se adaptan a la presentación en euros las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 320 y 332, que queda redactado como sigue:

     «Cuarto. Lugar de presentación del modelo 330.

     1. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
     La entidad colaboradora, una vez validada la casilla inferior de la declaración-liquidación a que se refiere el ingreso, introducirá el ejemplar correspondiente en el sobre mensual habilitado al efecto para su remisión, debidamente cerrado, a la Delegación o Administración que corresponda.
     2. Si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse directamente o enviar-se por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
     3. Las declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución formuladas en el modelo 330, deberán presentarse con el sobre mensual, directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. La declaración-liquidación se acompañará de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
     Asimismo, podrán enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración-liquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas etiquetas identificativas.
     Las declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución también podrán presentarse en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.
     En la primera declaración-liquidación que se presente correspondiente al modelo 330, una vez producida la inclusión en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, deberá aportarse una certificación de la entidad colaboradora a través de la cual se pretenda percibir el importe de las correspondientes devoluciones, en la que se acrediten los datos de la cuenta bancaria. Deberá, asimismo, aportarse una certificación acreditativa en la que conste la modificación de los datos relativos a su cuenta bancaria en la primera declaración-liquidación que se presente después de que se produzca la mencionada modificación de datos.»

     Tres. Modelo 310. «Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen especial simplificado. Declaración-liquidación ordinaria».
     Se modifica, en lo referente al modelo 310, el apartado quinto de la Orden de 13 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310 de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se establecen las condiciones para la domiciliación del pago resultante de las mismas en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria («Boletín Oficial del Estado» del14), que queda redactado como sigue:

     «Quinto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 310.

     Uno. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
     Dos. Si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.»

     Cuatro. Modelo 311. «Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado.      Declaración-liquidación final» y 371 «Régimen general y simplificado. Declaración trimestral final del Impuesto sobre el Valor Añadido».—Se modifica el apartado séptimo de la Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se aprueban los modelos 311, 370 y 371, de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido («Boletín Oficial del Estado» de 31) que queda redactado como sigue:

     «Séptimo. Lugar de presentación de los modelos 311 y 371.
 
     Uno. 1. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
     Dos. Si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse directamente o enviar-se por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
     Tres. Las declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución correspondientes al último período del año, se presentarán en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.
     Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

     Cinco. Modelo 370 «Régimen general y simplificado. Declaración trimestral ordinaria del Impuesto sobre el Valor Añadido».—Se modifica el apartado sexto de la Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se aprueban los modelos 311, 370 y 371, de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que queda redactado como sigue:

     «Sexto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 370.

     Uno. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
     Dos. Si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse directamente o enviar-se por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.»

     Segundo. Modificación del lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelos 130 y 131.—Se modifica el apartado tercero de la Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se aprueban los modelos 130 y 131, de declaración-liquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva («Boletín Oficial del Estado» del 25) que queda redactado como sigue:

     «Tercero. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131.

     Uno. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
     Dos. Si de la declaración-liquidación no resultase cantidad a ingresar, la misma deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.»

     Tercero. Modificación del lugar de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.—Se modifica el número uno del apartado segundo de la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros («Boletín Oficial del Estado» del 24), que queda redactado como sigue:

     «Uno. 1. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a ingresar, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
     En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acompañará de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal.
     2. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a compensar o sin actividad, ésta y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
     3. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a devolver, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.
     Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
     Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, deberán presentar la última declaración-liquidación con resultado a devolver y la declaración-resumen anual directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. La declaración se acompañará de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas. Asimismo, dichos sujetos pasivos podrán enviar la declaración-resumen anual conjuntamente con la última declaración-liquidación periódica por correo certificado dirigido a la citada Delegación o Administración o ser presentada conjuntamente con la declaración-liquidación en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, donde se desee recibir la devolución.»

     Cuarto. Modificación del procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 111, 320 y 332.—Se modifica el primer párrafo del número Uno.1) del apartado cuarto de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 («Boletín Oficial del Estado» del 22), que queda redactado como sigue:

     «1) Si se trata de declaraciones a ingresar, el ingreso podrá efectuarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.»

     Quinto. Devolución mediante cheque cruzado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.—En las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con resultado a devolver, cuando concurra alguna circunstancia excepcional que justifique que no pueda efectuarse la devolución mediante transferencia, o que imposibilite la misma, el sujeto pasivo hará constar dicho extremo acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, o, en el segundo caso, al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
     La declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con resultado a devolver y con solicitud de emisión mediante cheque cruzado se presentarán, conjuntamente con el escrito mencionado en el párrafo anterior, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, correspondan, de las mencionadas en el párrafo anterior.
     Asimismo, se podrá autorizar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

Disposición adicional primera.

     Las declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden podrán presentarse para su ingreso, en su caso, en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en el artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995 en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

     En el anexo VIII «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionados a través de EE.CC.» se incluye el siguiente modelo de declaración:

     Código de modelo 330.
     Denominación: IVA exportadores.
     Periodicidad: M-T.

Disposición final.

     La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

     Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

     Madrid, 10 de febrero de 2004.

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