ORDEN EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias. (B.O.E. 06.10.2005) La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27). En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18), compromete, con carácter general a la Administración tributaria, para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Desde 1999, año en que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través de Internet, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitido los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria. Con la presente Orden, que establece en sus apartados primero y segundo las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática por Internet de la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, modelo 038, aprobado por la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 18), se da un paso más para que todas las declaraciones tributarias susceptibles de presentación por vía telemática por Internet, puedan utilizar dicha vía para efectuar su presentación. Asimismo, con el fin de extender la posibilidad de presentar las declaraciones tributarias por vía telemática a través de teleproceso, en el apartado tercero de la presente Orden se establece esta forma de presentación para el modelo 180, de declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28). Por otro lado, la experiencia en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática por Internet de las declaraciones de grandes empresas y la generalización de esta forma de presentación para estos obligados, aconsejan extender la presentación obligatoria por vía telemática por Internet a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido de las grandes empresas, modelo 392, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros («Boletín Oficial del Estado» del 30). Con esta finalidad, y haciendo uso, entre otras, de la habilitación contenida en el apartado 6 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en el apartado cuarto de la presente Orden se establece la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392. Igualmente, la evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los soportes directamente legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados soportes utilizados para la presentación de determinadas declaraciones informativas y recapitulativas, viene poniendo de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones y de restringir el uso de los soportes directamente legibles por ordenador únicamente para aquellas declaraciones informativas y recapitulativas que contengan más de 49.999 registros de declarados. Dada la importancia de la modificación y atendiendo a razones de seguridad jurídica y homogeneidad, así como a exigencias de claridad expositiva, se ha considerado conveniente regular en apartados específicos las formas de presentación para cada modelo afectado. En concreto, en los apartados séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de esta Orden se regulan las formas de presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes modelos: 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual; 193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual; 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual; 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas; 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Por otro lado, con el fin de recoger la posibilidad de efectuar la solicitud del Número de Identificación Fiscal de las entidades dentro del marco de los Convenios suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los organismos e instituciones que intervienen en su proceso de creación, en la disposición final primera de la presente Orden se modifica la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación («Boletín Oficial del Estado» del 17). Finalmente, y con el fin de introducir en el ámbito del uso del Número de Referencia Completo (NRC) con carácter de justificante de pago, un nuevo supuesto en que se hace necesaria la previa autorización de la Administración tributaria para la anulación de un NRC erróneo, en la disposición final segunda de la presente Orden se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria («Boletín Oficial del Estado» del 22). La competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en la presente Orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 18). En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo: Primero. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038. Uno. La declaración correspondiente al modelo 038, de relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, podrá efectuarse a través de Internet. Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 038 estará sujeta a las siguientes condiciones: 1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). 2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15). Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado. 3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 038, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado, deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria, ajustado al contenido del modelo 038 aprobado por la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero. Tres. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Cuatro. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el apartado sexto de la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo. Cinco. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 21) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 3 de junio), podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta Orden. Dichas personas o entidades podrán efectuar la presentación encadenada de declaraciones, modelo 038, por vía telemática por Internet utilizando la modalidad de presentación por lotes. Segundo. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038.–El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente: 1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. 2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo I validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. 3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como los datos recogidos en el anexo I debidamente validado con el correspondiente código electrónico. Tercero. Procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180.–La declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), modelo 180, podrá efectuarse por vía telemática por teleproceso, ajustándose a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado» del 28). Cuarto. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 392. Uno. Carácter de la presentación.–La presentación por vía telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al modelo 392 tendrá carácter obligatorio. Dos. Requisitos para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 392.–La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 392 estará sujeta a las siguientes condiciones: 1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). 2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado. 3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 392, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes al citado modelo, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato. Tres. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el apartado sexto de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo. Cuatro. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 21) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 3 de junio), podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta Orden. Dichas personas o entidades podrán efectuar la presentación encadenada de declaraciones, modelo 392, por vía telemática por Internet utilizando la modalidad de presentación por lotes. Quinto. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 392.–El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente: 1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. 2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo II validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. 3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como los datos recogidos en el anexo II debidamente validado con el correspondiente código electrónico. Sexto. Plazo de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392.–La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado tres del apartado cuarto de esta Orden. Séptimo. Modificación de las formas de presentación del modelo 180.–La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, modelo 180, aprobado por la Orden de 20 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de perceptores deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 180 aprobado en el apartado octavo de la Orden de 20 de noviembre de 2000, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprobó el modelo. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. 2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de perceptores, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 20 de noviembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000. 3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores deberán presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado noveno de la Orden de 20 de noviembre de 2000, el cual habrá de cumplir las siguientes características: Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión. Octavo. Modificación de las formas de presentación del modelo 193.–La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), modelo 193, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 19), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de perceptores deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 193 aprobado en el apartado cuarto de la Orden de 18 de noviembre de 1999, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín Oficial del Estado» del 28). c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. 2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de perceptores, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000. 3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores deberán presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 18 de noviembre de 1999, el cual habrá de cumplir las siguientes características: Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión. Noveno. Modificación de las formas de presentación del modelo 345.–La presentación de la declaración anual de Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados, modelo 345 en euros, aprobado por la Orden de 27 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado« del 3 de agosto), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de personas relacionadas en la declaración deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 345 aprobado en el apartado noveno de la Orden de 27 de julio de 2001, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. 2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de personas relacionadas en la declaración, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000. 3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas en la declaración deberán presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 en pesetas de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 29), el cual habrá de cumplir las siguientes características: Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión. Décimo. Modificación de las formas de presentación del modelo 347.–La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobado por la Orden de 24 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 347 aprobado en el apartado primero de la Orden de 24 de noviembre de 2000, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados sexto y séptimo de la Orden de 24 de noviembre de 2000, que aprobó el modelo. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. 2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados sexto y séptimo de la Orden de 24 de noviembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000. 3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración deberán presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 24 de noviembre de 2000, el cual habrá de cumplir las siguientes características: Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión. Undécimo. Modificación de las formas de presentación del modelo 349.–La presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, aprobado por la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 22), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de operadores deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 349 aprobado en el apartado primero de la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados décimo y undécimo de la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, que aprobó el modelo. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. 2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de operadores, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados décimo y undécimo de la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000. 3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de operadores deberán presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado segundo de la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, el cual habrá de cumplir las siguientes características: Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión. Disposición derogatoria única. A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan derogados las siguientes normas y preceptos: 1. La Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se regulan el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» del 29). 2. El número 3 del subapartado tres del apartado cuarto de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, en lo que a la declaración de los modelos 193 y 345 se refiere. 3. Los párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado noveno y el número 3 del subapartado tres del apartado decimoquinto de la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. 4. Los párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado quinto de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 19). 5. Los párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 29). 6. Los párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado segundo y la letra c) del subapartado tres del apartado sexto de la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. 7. Los párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado segundo y el número 3 del subapartado tres del apartado décimo de la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347. 8. Todos aquellos preceptos de las órdenes ministeriales que regulan las normas de presentación de las declaraciones correspondientes a los modelos 180, 193, 345, 347, y 349 que se opongan a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo de la presente Orden. 9. El tercer párrafo del apartado segundo de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria («Boletín Oficial del estado» del 23). Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación. Se modifica la letra a) del número 1 del subapartado Dos del apartado Duodécimo de la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos: «a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal, salvo que la causa de la presentación de la declaración censal sea la solicitud de dicho número en el marco de los convenios suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los organismos e instituciones que intervienen en el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación a estas del Número de Identificación Fiscal provisional o definitivo.» Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria («Boletín Oficial del Estado» del 22). 1. Se introduce una nueva disposición adicional tercera en la Orden de 15 de junio de 1995 con la siguiente redacción: «Cuando la Entidad colaboradora genere un N.R.C. erróneo correspondiente a las operaciones recogidas en las letras a) y b) siguientes, el obligado al pago pondrá la incidencia en conocimiento de la oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que hubiera practicado la liquidación que desea ingresar (si se trata de una operación prevista en la letra a), o que corresponda a su domicilio fiscal (si se trata de una operación prevista en la letra b). Dicha oficina, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, entregará al obligado un documento que autorizará de forma expresa la inmediata anulación del N.R.C. indebidamente generado conforme a lo dispuesto en el punto I.9 de la presente Orden. En base a este documento, que deberá ser entregado por el obligado al pago a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación. a) Liquidaciones mencionadas en el apartado segundo de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria («Boletín Oficial del Estado» del 23). b) Declaraciones-liquidaciones ajustadas al modelo 576, aprobado por Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).» 2. El modelo 330 del anexo II, «Código 022 autoliquidaciones especiales» queda redactado del modo siguiente: «Código del modelo: 330. Denominación: I.V.A. exportadores. Períodos de ingreso: M-T.» Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y afectará por primera vez a las declaraciones ajustadas a los modelos 392, 180, 193, 345 y 347 respecto a la información correspondiente al ejercicio 2005, a las declaraciones ajustadas al modelo 349 respecto a la información correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2006 y a la relación de operaciones ajustada al modelo 038 respecto a la información correspondiente al mes enero del ejercicio 2006. Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
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