Las recientes declaraciones de la Ministra de Administraciones Públicas, Julia García Valdecasas, han suscitado una seria preocupación sobre los datos que conformarán el contenido del futuro DNI electrónico, por existir la posibilidad de que se incluyan datos de salud. La falta de debate social e información que se está dando en relación a la aprobación de la norma que regula el DNI electrónico, nos hacen expresar nuestra preocupación por lo parámetros que finalmente queden plasmados en el texto que, algún día, tendrá que publicarse en el Boletín Oficial del Estado, por cuanto se puedan vulnerar derechos fundamentales, como lo son el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, en el ámbito de las Administraciones Públicas. No es posible, legalmente hablando, la inclusión de datos de salud -datos de carácter sensible en general, según la Ley 15/99 de Protección de Datos Personales- en una tarjeta electrónica, cuya única finalidad es únicamente la identificativa (en iguales términos que el actual DNI), salvo que se respaldara con la acreditación de un consentimiento individual, informado y expreso. En este caso, el ciudadano podría aceptar manifiestamente que sus datos de salud se incluyeran en el DNI electrónico, sólo y exclusivamente si se le garantizaran los derechos que le asisten (de acceso, oposición, cancelación y rectificación) y de los riesgos que caben de accesos no deseados a sus datos íntimos. En este sentido, la Ley de Firma electrónica aprobada el pasado mes de Diciembre, ya incluyó una cláusula especificando que los prestadores de servicios de certificación no incluirán datos de carácter sensible (del artículo 7 de la LOPD) en los certificados electrónicos que expidan. Esta redacción es fruto de una propuesta de enmienda que presentó la CLI al debate parlamentario, en su preocupación por la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de datos personales. Con esto queremos fijar que el DNI electrónico, como firme heredero del proyecto de progreso que puede ofrecernos la firma electrónica, ha de regularse también en un marco de respeto a la autonomía de la persona.
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