Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
A partir del ejercicio 2011 desaparece el modelo 110 y el modelo 111 podrá tener presentación mensual y trimestral.
Plazos de presentación
Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas lo presentarán en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta,lo presentarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.
No obstante lo anterior, cuando se pretenda domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 111 serán los siguientes:
Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Formas de presentación del modelo 111.
La presentación se efectuará de forma obligatoria por vía telemática para las grandes empresas, Administraciones Públicas Aquellas y entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.
En los demás supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA ó SL como Cooperativas, Asociaciones; Fundaciones,...),, la presentación del modelo 111 podrá realizarse en papel o, potestativamente por vía telemática a través de Internet.
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