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Esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio, aunque en el 2013 el plazo será desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril.
Estarán obligados a presentar el modelo 720, «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el modelo deben ser declarados:
1.- Las cuentas situadas en entidades financieras.
2.- Todo tipo de inmuebles y derechos sobre inmuebles.
3.- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo.
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos solo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada bien se indicará su tipo y subtipo.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
- En el caso de cuentas en entidades financieras el saldo al 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados al 31 de diciembre y los titulares, autorizados que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán el saldo cuando dejaron de serlo.
En cuanto a la titularidad se indicará si es titular, autorizado, representante, beneficiario, usufructuario, tomador, con poder de disposición, titularidad real (personas físicas que controlen o posean más del 25% del capital social o de los derechos de voto de una persona jurídica).
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero
- En el caso de bienes inmuebles figurará la fecha y el valor de adquisición.
- En el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero el saldo al 31 de diciembre de cada año y cuando proceda el importe de transmisión o venta.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrán tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades, en la medida en la que puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En este caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
La sanción mínima por falta de presentación del modelo 720 en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €, en el caso de que se incumpla una sola obligación, la sanción mínima es de 10.000 €.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio:
• Si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) y las mismas están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas, NO existe obligación de informar sobre las mismas.
• Si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabilidad de la persona física NO excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma, por lo que habrá de cumplirse con la obligación de información sobre los mismos.
• Si son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) y se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, no existe obligación de informar sobre los mismos.
Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora de las tres obligaciones de información NO tienen obligación de informar sobre los mimos.
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