Usuario - - Acceso de usuarios
Viernes - 29.Marzo.2024

Publicidad gratis en Asesorias-Gestorias
BLOG
Artículos
Contacto
Asesorias Gestorias
Andalucia Andalucia
Almeria Almeria
Cádiz Cádiz
Córdoba Córdoba
Granada Granada
Huelva Huelva
Jaén Jaén
Málaga Málaga
Sevilla Sevilla
Aragón Aragón
Huesca Huesca
Teruel Teruel
Zaragoza Zaragoza
Asturias Asturias
Cantabria Cantabria
Santander Santander
Cataluña Cataluña
Barcelona Barcelona
Gerona Gerona
Lérida Lérida
Tarragona Tarragona
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Albacete Albacete
Ciudad Real Ciudad Real
Cuenca Cuenca
Guadalajara Guadalajara
Toledo Toledo
Galicia Castilla-Leon
Ávila Ávila
Burgos Burgos
León León
Palencia Palencia
Salamanca Salamanca
Segovia Segovia
Soria Soria
Valladolid Valladolid
Zamora Zamora
Ceuta Ceuta
Comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Alicante Alicante
Castellón de la Plana Castellón
Valencia Valencia
Extremadura Extremadura
Badajoz Badajoz
Caceres Caceres
Galicia Galicia
La Coruña A Coruña
Lugo Lugo
Orense Ourense
Pontevedra Vigo Pontevedra
Islas Baleares Islas Baleares
Islas Canarias Islas Canarias
Las Palmas de Gran Canaria Palmas de Gran Canaria
Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife
La Rioja La Rioja
Logroño Logroño
Madrid Madrid
Melilla Melilla
Murcia Murcia
Navarra Navarra
Pamplona Pamplona
Pais Vasco Pais Vasco
Álava Vitoria Álava
Guipúzcoa San Sebastián Guipúzcoa San Sebastián
Vizcaya Bilbao Vizcaya
Coleg. Profesionales
Programas Asesorías
Declaración de la renta y el patrimonio Renta y patrimonio
Impuestos de sociedades Impuestos de sociedades
Estimación objetiva, comunidades de bienes Estimación objetiva, comunidades de bienes
Gestión de inmovilizado Gestión de inmovilizado
Facturación, Asesorías y despachos profesionales Facturación, Asesorías y despachos
Contabilidad Contabilidad
Programas de Nóminas Programas de Nóminas
Programas para inmobiliarias Programas para inmobiliarias
Proveedores Asesorías
LOPD
Software LOPD Software LOPD
Auditores Auditorias LOPD Auditores LOPD
Noticias LOPD Noticias LOPD
Sanciones LOPD Sanciones LOPD
Anuncios
Anuncios gratuitos de trabajo en internet Trabajo
Agencia Tributaria
direccion y telefono de la agencia tributaria Direccion y telefono
Calendario del contribuyente Calendario del contribuyente
Impuesto sobre la renta de las personas fisicas I.R.P.F
Impuesto sobre el valor añadido I.V.A
Impuesto de Sociedades Impuesto de Sociedades
Otros censos certificados Otros
Impuesto de la renta no residentes No residentes
Ministerio de trabajo
Ministerio de trabajo y seguridad social
información de la seguridad social para trabajadores Trabajadores
información de la seguridad social para pensionistas Pensionistas
información de la seguridad social para empresarios Empresarios
Noticias
Publicidad

Cartuchos Tons - ILATINA

Modelo 030 Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, por la que se aprueba el modelo 030, de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que pueden utilizar las personas físicas y se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.(BOE 07-11-02)

     La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 31) en su artículo 45 establece a cargo de los sujetos pasivos la obligación de poner en conocimiento de la Administración tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa a tal efecto.
     El cumplimiento de la citada obligación, por lo que respecta a las personas físicas, se viene realizando a través de dos cauces procedimentales diferenciados en función de que la persona obligada ejerza actividades económicas o satisfaga rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta o no realice dichas actividades u operaciones. Así, los empresarios, profesionales y retenedores están obligados a comunicar el nuevo domicilio fiscal mediante la declaración censal de modificación a que se refiere el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las obligaciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios y profesionales y otros obligados tributarios («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto); mientras que las personas físicas que no tienen la consideración fiscal de empresarios, profesionales o retenedores deben comunicar dicha variación a través de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, mediante la solicitud de devolución.
     Ahora bien, en estos últimos supuestos, el cambio de domicilio no surte efectos con anterioridad a la presentación de la propia declaración o solicitud de devolución en las que se materializa dicha comunicación, circunstancia ésta que puede originar problemas a los contribuyentes en las comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, especialmente a los no obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no solicitan en un determinado ejercicio la devolución que corresponda por dicho impuesto.
     Con objeto de evitar estos inconvenientes, y considerando el derecho de los contribuyentes a ser asistidos por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que se contiene en la letra a) del artículo 3 y en el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes («Boletín Oficial del Estado» del 27), se ha estimado conveniente proceder a la aprobación del correspondiente modelo normalizado que podrá ser utilizado para efectuar la comunicación del cambio de domicilio por los contribuyentes que no estén obligados a la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación.
     Asimismo, con objeto de optimizar los procedimientos de gestión tanto de las declaraciones como de las solicitudes de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el presente modelo permite, en los términos de voluntariedad anteriormente comentados, a todos los contribuyentes por este impuesto, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas en el ejercicio y de su condición de empresario o profesional, efectuar con anterioridad a la presentación de sus respectivas declaraciones o solicitudes de devolución la comunicación de variación de aquellos datos personales o familiares que, por afectar a la existencia y composición de la unidad familiar o a la consideración de minusválido de alguno de los miembros de la unidad familiar, tienen una especial relevancia fiscal en la gestión de este impuesto.
     Por todo lo expuesto y al amparo de lo establecido tanto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), a cuyo tenor las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de expedientes, como en el artículo 45 de la citada Ley que insta a las Administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias,
     Esta Dirección General ha resuelto:

     Primero. Aprobación del modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares.-Se aprueba el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que figura como anexo de la presente Resolución y que consta de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el interesado.

     Segundo. Utilización del modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares.

     1. Para la comunicación de cambio de domicilio, el modelo 030 podrá ser presentado por los contribuyentes que, no estando obligados a la presentación de la declaración censal de modificación en los términos del artículo 10.2.a) del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre, deseen efectuar a través del mismo la comunicación de su nuevo domicilio fiscal.
     2. Para la comunicación de variación de datos personales o familiares, el modelo 030 podrá ser presentado por todos los contribuyentes, con independencia de que desarrollen actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, que deseen efectuar a través del mismo la comunicación de la variación de los datos personales o familiares propios o de los hijos que formen parte de la unidad familiar.

     Tercero. Cumplimentación del modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares.

     1. La cumplimentación de la comunicación ajustada al modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente que desee comunicar el cambio de domicilio o la variación de sus datos personales o familiares.
     2. No obstante, cuando se comunique cambio de estado civil por haber contraído matrimonio, así como variaciones que motiva la presentación de la comunicación afecten a los dos cónyuges, el modelo deberá ser cumplimentado y firmado por ambos.

     Cuarto. Forma y lugar de presentación del modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares.

     1. La presentación de la comunicación ajustada al modelo 030 podrá realizarse en impreso o por vía telemática a través de internet.
     2. La presentación en impreso se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente en el momento de la presentación, bien mediante entrega directa o por correo dirigido a la oficina de gestión de la citada Delegación o Administración.
     3. Podrán realizar la presentación telemática a través de internet mediante el procedimiento que se establezca en la página web de la Agencia Tributaria los contribuyentes que dispongan de un certificado de usuario X.509.V3 en vigor expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
     En el supuesto de comunicación de ambos cónyuges a que se refiere el número 2 del apartado tercero de la presente Resolución, cada cónyuge deberá disponer del certificado de usuario en vigor.

     Quinto. Comunicación de cambio de domicilio por teléfono.-Los contribuyentes a que se refiere el número 1 del apartado segundo anterior, también podrán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su cambio de domicilio mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número de teléfono 901 200 345. A estos efectos, se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que efectúan dicha comunicación, así como la conservación de la misma.
     Sexto. Contribuyentes obligados a presentar declaración censal de modificación.-Los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración censal de modificación en los términos establecidos en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, continuarán obligados a comunicar el cambio de domicilio en los términos allí establecidos, utilizando el modelo de declaración censal vigente en el momento en que debe presentarse dicha declaración.
     La comunicación de la variación de los datos personales o familiares podrán efectuarla los citados contribuyentes en los términos expuestos en la presente Resolución.
     Séptimo. Final-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook Facebook
Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio NAN sobre 5)
ir arriba
CONTENIDOS RELACIONADOS
ir arriba


Novedades
ASLA ASESORES SL
Santiago Zapata Coruña
Santiago Zapata UGH Coruña S.L.
AS ASESORA FISCAL
Valmin Asesores
GESTORYPERITO
Gestoría Zurita
MARTÍN SOTELO® Consultores y Abogados
Aiag Asesores
ASESORIA HERMANOS ESPINO
Lo + visto
CATALUÑA direcciones y teléfonos de la agencia tributaria
MADRID direcciones y teléfonos de la agencia tributaria
ANDALUCIA direcciones y telefonos de la agencia tributaria
CANARIAS direcciones y teléfonos de la agencia tributaria
BALEARES direcciones y telefonos de la agencia tributaria
CASTILLA y LEÓN direcciones y teléfonos de la agencia tributaria
Modelo 390 Declaración resumen anual I.V.A.
CASTILLA LA MANCHA direcciones y teléfonos de la agencia tributaria
ASTURIAS direcciones y telefonos de la agencia tributaria
Modelo 036 Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.
Nube de etiquetas
Gestion de comunidades en Burgos Asesorias en Burgos Asesoría en Elche Asesoría fiscal Asesorías en Cantabria Auditoría Lopd Málaga Consultoría Lopd Málaga Asesorías en Oviedo Asesorías en Gijon asesoría en Mallorca gestorías de Tenerife Asesorías de Tenerife nominas nómina programa asesor fiscal economista LOPD sanciones seguros
Ultimos Comentarios
anónimo dijo...
Buenos días, por experiencia habiendo trabajado en asesorías y en empresas, de los tres programas con los que he trabajado ( Cerco nominas de Hispatec, A3 y Msnomina de Microdata), por orden me quedar... en A3 Software programas asesorías
anónimo dijo...
Necesito las cuatro letras de mi código ,¿como las puedo saber? anteriomente venían en las pegatinas que mandaban la agecia tributaria ... en CANTABRIA direcciones y teléfonos de la agencia tributaria
anónimo dijo...
Buenas noches llevo 17 años con las aplicaciones de A3 y no estoy contento. En un principio resultaban muy útiles, se las veía modernas y la atención telefónica era rápida. Pero han pasado los años,... en A3 Software programas asesorías
anónimo dijo...
Hola, estoy fuera de españa y me ha llegado un embargo, podrian facilitarme un correo donde pudoera comunicarme ? Gracias, pablo ... en BALEARES direcciones y telefonos de la agencia tributaria
anónimo dijo...
Buenos días, Me gustaría hacerles llegar mi curriculum, ¿me podrían facilitar un correo del departamento de recursos humanos? Muchas gracias. Un saludo. ... en Pepe Angel Gestiones S.c.
Pedro Sanchez dijo...
Despues de que pago un matenimiento bestial, casi 7000 euros al año, el trato recibido de denigrante. Llamas porque algo no funciona, tras una hora al teléfono, encima a un 902, por fin te atiende a... en A3 Software programas asesorías
anónimo dijo...
Informales y poco profesionales si cometen un fallo en documentación y te perjudícan se niegan a solucionartelo. No lo recomiendo ... en Asesoría CyA
anónimo dijo...
Los programas estan bien, pero reza para que no te pase nada. El servicio Postventa es pésimo, puedes pegarte una mañana para conseguir hablar con ellos por teléfono y si es por email tardan 3 o 4 dia... en A3 Software programas asesorías
LEONOR DELGADO MENDOZA dijo...
Buenos días, Mi nombe es Leonor Delgado. Es de mi interés por temas personales, cambiar de trabajo y ciudad. Soy administrativa, llevo desde el ejercicio 1985, trabajando en asesorías con el perfi... en Asesoría CyA
anónimo dijo...
no es una matriz que me de la suficiente informaciòn ni tampoco es facil de interpretar ... en Matriz de control interno
anónimo dijo...
Servicios geniales. De lo mejor que hay en Málaga. Un gran experto y mejor persona. ... en Burgos Consultores S.l. Economista Manuel Jose Burgos Marin (Málaga)
anónimo dijo...
Profesionales ... en Gestoria Acuña
anónimo dijo...
Sólo falta que contesten alguna vez,algún día....... ... en NAVARRA direcciones y teléfonos de la agencia tributaria
Noelia dijo...
Por experiencia propia, estuvieron en mi Comunidad y la verdad es que dejaron mucho que desear. La pena fue el tiempo que tardamos en contratar otro administrador, estuvieron cobrando por nada: las cu... en Asesoría Bellón Baamonde
anónimo dijo...
Desde el 2009 estamos con la ADM Bellón-Baamonde. La gestión del anterior administrador fue nefasta y el cambio a Bellón-Baamonde fue a mejor, pero según pasaban los años, la situación ha ido empeor... en Asesoría Bellón Baamonde
anónimo dijo...
COMO ES POSIBLE QUE EN CUENCA ESTAFEN A LOS CLIENTES CON 1.635,11€ EN GESTIÓN TRIBUTARÍA DE CUENCA EN HERMANOS BECERRIL Nº 27 CUENCA POR UN ERROR DE ELLOS. ... en CASTILLA LA MANCHA direcciones y teléfonos de la agencia tributaria
anónimo dijo...
Excelentes profesionales, especialmente en la rama del asesoramiento y gestoría laboral ... en ASESORES ASOCIADOS IFRA
Javi dijo...
Trato personalizado, amable y personal eficaz y eficiente ... en JR Gestión Empresarial
v02.15:0.12
GestionMax
novedades   novedades   contacto   contacto   política privacidad   política privacidad   aviso legal   buscador   buscador   ayuda   mapa web   mapa web   


Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - ilatina
Ilatina Softwares S.L. - asesoria-s.es/