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Sancion millonaria a la productora del concurso Gran Hermano

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El Tribunal Supremo confirma una sanción millonaria a la productora del concurso "Gran Hermano", por almacenar datos sensibles de 2.681 aspirantes al concurso

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró ajustada a Derecho la sanción impuesta a Zeppelin Televisión S. A. por la Agencia de Protección de Datos en 2001, un total de 1.081.821 de euros (180 millones de pesetas) por cuatro infracciones tipificadas en la citada ley orgánica, dos de ellas de carácter muy grave.

La ausencia de «medidas de seguridad básicas» -subraya el Supremo- propició que los datos relativos a un «considerable número de aspirantes» a participar en el concurso televisivo acabaran apareciendo en internet. El 11 de julio de 2000, un funcionario de la Agencia de Protección de Datos obtuvo de la Red una tabla con 1.722 registros con información de índole personal.

Así dio comienzo un expediente sancionador en cuya tramitación se puso de manifiesto «el más completo desprecio [de la productora televisiva] hacia la exigencia del consentimiento consciente e informado de los afectados» para que sus datos personales fueran almacenados, tratados y cedidos, según puso de manifiesto la Audiencia Nacional y ahora ha ratificado el Supremo.

Una inspección llevada a cabo por la Agencia en Zeppelin al día siguiente del hallazgo de los datos en internet descubrió que los aspirantes al concurso contestaron cuestionarios biográficos, sobre hábitos o sobre preferencias en los que se les preguntaba por las características de la pareja ideal, por el «tamaño de su trasero» o, si se trataba de una mujer, por el del pecho. En un apartado dedicado a observaciones, los encargados de la selección hacían comentarios irrespetuosos del tipo «no me gusta, tiene pinta de yonqui».

Zeppelin Televisión alegó que esas personas habían dado los datos voluntariamente y que, en caso de ser elegidas, «se deberían despojar de todo derecho a su intimidad al permitir que las cámaras emitiesen durante las 24 horas los actos más recónditos, tanto fisiológicos como sociológicos, de la vida cotidiana ante una audiencia de 11 millones de espectadores».

La Audiencia Nacional dejó constancia en la sentencia de su «más absoluta» discrepancia con tal planteamiento: «La participación en un programa, incluso en el de Gran Hermano, no puede 'despojar' a un ciudadano de su derecho a la intimidad, porque su libertad sigue intacta y conserva el pleno derecho a que nadie trate, ceda o revele sus datos personales».

Etiquetas: LOPD_1, sanciones_3
02/07/2007 ir arriba
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