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Calendario del contribuyente de la agencia tributaria

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 - Descárguese el calendario del contribuyente 2011

Este calendario va dirigido fundamentalmente a recordar a las personas físicas, empresarios y profesionales, y a las entidades, el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo del año 2011.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:

  • Trimestral, en los impuestos señalados en el calendario, para los empresarios individuales y los profesionales en el método de Estimación Objetiva o en Estimación Directa, así como para las sociedades y los entes sin personalidad jurídica, en general.
  • Mensual, en los impuestos señalados, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y los entes sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 € en 2010 (Grandes Empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), y los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades.

El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna de ellas: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda o servicio de predeclaración, por vía telemática (Internet o teleproceso) o en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm o DVD-R/DVD+R). Puede consultar las formas de presentación de cada modelo en www.agenciatributaria.es.

Asimismo, disponen de PROGRAMAS DE AYUDA que pueden descargarse gratuitamente desde Internet, los modelos 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 202, 296, 303, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503 y 511

A DESTACAR:
 
* Las SA y SL están obligadas a presentar por Internet los modelos de autoliquidaciones 038, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para SA y SL dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 182, 187, 188, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.

* Los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet los modelos 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 345, 346, 347, 349 y 390 sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.

* Los contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME) presentarán obligatoriamente por Internet los modelos 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades). También presentarán junto con los modelos 303 y 322, el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC”, bien por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).

* Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de inmuebles urbanos), 213, 215, 216, 220, 222, 303, 310, 311, 353, 370, 371, 430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595 podrán utilizar, como medio de pago la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.

Los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes;

     • Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio.
     • Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales).
    • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
    • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
    • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
    • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
    • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
    • Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
    • Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
    • Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
    • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente.
    • Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
    • Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
    • Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

NOVEDADES:

* Se presentan por vez primera del 1 a 31 de marzo, los modelos 170 “Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, a través de tarjetas de crédito o débito” y 171 “Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.

* Se presenta por vez primera durante el mes de febrero, el modelo 159 “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.

* Se establece la obligación de presentar telemáticamente por Internet, de los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616 (con particularidades en la presentación en papel y soporte).

* Aumenta a 10 millones el número de registros para la presentación en soporte legible por ordenador de los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Con carácter general se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo.

* Se presenta por vez primera del 1 de enero al 31 de marzo, el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, y se amplía hasta el 31 de marzo la “Relación anual de kilómetros realizados” en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

* Se presenta por vez primera dentro de los 20 primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural, el modelo 521 “Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas”.

* El modelo 522 “Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales” deberá presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre.

* Se eliminan los modelos 212 y 215 de no residentes, permaneciendo el 210, como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente y sólo para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011. Se mantienen todos los modelos citados para devengo 

 

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