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Implicaciones de la nueva ley de servicios de información (LSSICE) para emprendedores y Pymes (Isaac Belmar) |
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La LSSICE ya está aquí desde el 12 de octubre de 2002, es la Ley que regula la prestación de servicios a través de las Tecnologías de la Información y el Comercio Electrónico, y ha nacido con polémica, criticada por amplios sectores de Internautas, partidos políticos y colectivos diversos, el resultado ha sido una ley aprobada sin consenso que repercute en aquellos Emprendedores y Pymes, que utilizan Internet para sus actividades, de manera sensible e importante.
Origen de la LSSICE
El día 12 de octubre entró en vigor en España la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) una ley que regula la prestación de servicios por parte de particulares y empresas a través de los nuevos canales que ofrecen las Tecnologías de la Información, especialmente Internet, en el territorio español (aunque también especifica acciones en el caso de que las actividades estén dentro de la Unión Europea o bien fuera de ella) Así, los servicios de y a través de Internet, ya están regulados y esta regulación tiene una serie de consecuencias, a tener muy en cuenta, para las Pymes y Emprendedores que utilizan este canal en sus actividades.
Esta ley tiene su origen en la directiva europea 2000/31/CE, sobre comercio electrónico. Una directiva europea marca una serie de directrices sobre el asunto que regula (en este caso el comercio electrónico) y esas directrices deben ser desarrolladas en cada país de la Unión a través de leyes que, basadas en el marco de actuación que la directiva establece, determinen en lo concreto los derechos y las obligaciones en cada nación sobre el asunto en cuestión.
La ley establece la figura del "prestador de servicios", la de los "proveedores de servicios de información" (proveedores de Internet y similares) así como las obligaciones que han de cumplir para operar de acuerdo a la ley. La ley también habla de los códigos de conducta, la publicidad, el registro y la información, las infracciones y sus correspondientes sanciones.
La polémica
La LSSICE ha nacido con mucha polémica en torno a ella, tiene aspectos positivos (regulación del spam, seguridad en los contratos...) pero muchos sitios de Internet han decidido cerrar como protesta, otros están cambiando sus servidores para ubicarlos más allá de nuestras fronteras etc. etc. ¿por qué? independientemente de lo que establece la ley, esencialmente ha creado ambigüedad y confusión y eso ha tenido el efecto inmediato de curarse en salud o bien ser prudente y dejar congeladas iniciativas por parte de Pymes y Emprendedores (además de que están aflorando abogados y bufetes que cobran por adaptar la empresa a ley). Estos efectos tienen una dimensión negativa, si la ley tenía como intención la loable tarea de clarificar un poco más este proceloso mar de Internet su primer efecto ha sido precisamente el contrario y ha contribuido a frenar, un poco más todavía, el ya depauperado estado de las tecnologías de la información e Internet en España.
¿Confusión en torno a qué? esencialmente en torno a dos figuras, lo que se considera actividad económica o comercial en Internet y la figura de la "autoridad competente", es decir, aquella que tendrá el poder de clausurar un sitio de Internet porque no se atiene a la LSSICE.
Por una parte la ley regula a quienes son prestadores de servicios de la sociedad de la información, que son aquellas empresas, organismos e instituciones que presten o promocionen un bien o servicio a título oneroso (que constituya una actividad económica). La ley afecta a los prestadores establecidos en España o a los que ofrezcan sus servicios "a través de un establecimiento permanente situado en España". El problema viene cuando este marco que establece la ley abarca desde una tienda virtual hasta un sitio web sin afán de lucro o intención comercial que posee banners publicitarios, aunque sólo sirvan para costear una parte del hosting, por ejemplo, porque entran dentro del ámbito de la ley los servicios no remunerados pero que supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce.
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