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Modelo191 Declaración anual de personas autorizadas en cuentas bancarias.

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RDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 191 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PERSONAS AUTORIZADAS EN CUENTAS BANCARIAS Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN   

ORDEN EHA/3433/2004, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias y por la que se aprueban las condiciones generales y el procedimiento para su presentación en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática por teleproceso. (BOE 26-10-2004)

Corrección de errores B.O.E. 25-01-2005

      En cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la cual se estableció la obligación de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de suministrar información a la Administración Tributaria sobre personas autorizadas en cuentas bancarias, desarrollada por el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 14 de noviembre), donde se dictan disposiciones sobre los sujetos obligados, el objeto y contenido de la información a suministrar y el plazo de cumplimiento de la obligación de información, se dictó la Orden de 18 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 20), que aprobó el modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias.

     Por su parte, el artículo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), introdujo un nuevo apartado 4 en la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se obliga a bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a identificar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la totalidad de sus cuentas, incluyéndose entre la información a suministrar la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de tales cuentas; dicha norma está actualmente recogida en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10).

     El desarrollo reglamentario del precepto anterior se recoge en el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto 2281/1998 antes mencionado, entre otras normas reglamentarias («Boletín Oficial del Estado» del 13 de marzo). Para ello, se introduce en el Real Decreto 2281/1998 un nuevo capítulo IV, que en sus dos artículos, el9yel10, se establece que este suministro de información se llevará a cabo mediante una declaración informativa anual, a presentar en el plazo, lugar y modelo que determine el Ministro de Hacienda.

     Con la presente Orden, que viene a sustituir a la de 18 de febrero de 1999 a la que antes se ha hecho referencia, se ejercita la habilitación conferida por el Real Decreto 2281/1998. La novedad más destacada se refiere a la forma de presentación del modelo 191, que hasta ahora únicamente podía realizarse mediante soporte directamente legible por ordenador. Dado que las características de las entidades obligadas a suministrar esta información hacen especialmente adecuado para el modelo 191 el procedimiento de presentación telemática por teleproceso, se considera oportuno incorporar este procedimiento, al tiempo que se actualizan los diseños físicos y lógicos de los registros informáticos.

     La inclusión del modelo 191 de declaración informativa entre los susceptibles de presentación telemática por teleproceso atiende también al mandato del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 29), para que las Administraciones Públicas promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

     En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18), compromete, con carácter general, a la Administración tributaria para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

     La competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18), en el apartado 4 de su artículo 98, habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

     Es preciso hacer mención también a la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado» del 28). Teniendo en cuenta que el modelo 191 no reviste, a estos efectos, características que requieran una regulación específica, se extiende al modelo 191 la aplicación de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de la citada Orden, en los que se regulan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de los indicados modelos.

     Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en los párrafos anteriores deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

     En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

     Primero.—Aprobación del modelo 191 y de los diseños físicos y lógicos para la presentación de la Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias.

     Uno. Se aprueba el modelo 191, «Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias», que figura en el anexo I de la presente Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II de esta Orden. El modelo 191 se compone de los siguientes documentos:

     a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

     b) Sobre anual.

     El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 191 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 191.

     Dos. Será obligatoria la presentación del modelo 191 en soporte directamente legible por ordenador. Se entenderá cumplido este requisito mediante la presentación telemática por teleproceso en los términos establecidos en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

     Tres. La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo, por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad en la que estén adscritos.

     Segundo.—Obligados a presentar la declaración.

     Están obligados a presentar la «Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias» los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente.

     Tercero.—Objeto y contenido de la información.

     Uno. Se incluirá en el modelo 191, conforme a las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden, la identificación de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de cualquier cuenta, ya sea corriente, de ahorro, imposición a plazo, de crédito o financiera, abierta en un establecimiento situado en territorio español, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopte, aun cuando el titular, el autorizado o ambos no sean residentes en territorio español.

     Dos. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que hayan gozado de esa condición a lo largo del año al que la declaración se refiere, con independencia de la duración de la autorización.

     Cuarto.—Lugar y plazo de presentación del modelo 191.

     La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la «Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias», modelo 191, junto con la documentación que ha de acompañarlos, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de su adscripción.

     La presentación del modelo 191 se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto.

     Quinto.—Identificación de los soportes legibles por ordenador del modelo 191 y forma de presentación de los mismos.

     Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:

     1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 191, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

     Cada uno de esos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta de número de identificación fiscal.

     Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 191 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

     2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

     a) Delegación, Administración, Unidad de Gestión de Grandes Empresas o Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación.

     b) Ejercicio.

     c) Modelo de presentación: 191.

     d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

     e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

     f) Apellidos y nombre o razón social del declarante.

     g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

     h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

     i) Teléfono y extensión de dicha persona.

     j) Número total de registros.

     k) Densidad del soporte, para el caso de disquetes de 3 1/2’’: 720 KB o 1,44 MB.

     Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponde de la relación anterior.

     En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n etc..., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos relativos a las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

     Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador son provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, advirtiéndole que, transcurridos los cuales, y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a todo o parte de la información, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

     Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se devolverá el soporte presentado una vez borrada completamente la información que contenía, o se entregará un soporte vacío de similares características.

     Sexto.—Presentación telemática por teleproceso del modelo 191.

     Se incluye en el ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por teleproceso, establecido en el apartado primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000, al modelo 191 aprobado mediante la presente Orden.

     Las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por esta vía son los establecidos en los apartados segundo y tercero de la citada Orden.

     La presentación telemática por teleproceso del modelo 191 se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior.

     En aquellos supuestos en los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa anual, modelo 191, en el plazo indicado en el párrafo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

     Séptimo.—Personas autorizadas no residentes.

     Cuando deban declararse datos relativos a personas que, de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tengan la consideración de residentes en territorio español, ni operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, se hará constar el código del país en el que residen de acuerdo con las claves de países aprobadas en el Anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Disposición derogatoria única.

     A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 18 de febrero de 1999 por la que se aprueba el modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

     La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

     El modelo de declaración 191 y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden se utilizarán por primera vez para la presentación de la declaración relativa a la identificación de las personas autorizadas que hayan sido de esa condición en 2004, a realizar entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2005.

     Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

     Madrid, 19 de octubre de 2004.

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